La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 y dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales, la norma que regulaba y limitaba la posesión de campos en manos de personas o empresas extranjeras. Con este fallo, queda habilitada la venta de tierras rurales a titulares extranjeros sin las restricciones que establecía la ley anterior, que limitaba la propiedad extranjera al 15% del territorio nacional, provincial o departamental.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron la acción judicial impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. El tribunal determinó que la agrupación carecía de legitimación para objetar la medida, al concluir que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
Cómo llegó el caso a la Corte
El conflicto judicial comenzó cuando el CECIM presentó un amparo argumentando que la derogación de la Ley 26.737 promovía la extranjerización del territorio nacional y la creación de latifundios. La ley en cuestión había sido derogada por el gobierno de Javier Milei en diciembre de 2023 a través del DNU 70/23, en el marco del paquete de reformas económicas y desregulatorias que el mandatario impulsó al inicio de su gestión.
Tras un rechazo inicial en el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, la Sala III de la Cámara Federal de esa ciudad había declarado la inconstitucionalidad del artículo en marzo de 2024, lo que motivó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional.
La Corte también aprovechó el fallo para cuestionar a las instancias inferiores, señalando que “a pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”.
Qué aclaró la Corte
El máximo tribunal subrayó que su pronunciamiento responde exclusivamente a la falta de legitimación del CECIM y no implica un juicio sobre la validez constitucional del decreto. La resolución “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, precisaron, ni interfiere en las competencias del Poder Legislativo.
